Volver al blog
30 de junio de 20267 min de lectura

Publicidad médica y COFEPRIS: aviso, permiso y qué puedes anunciar

Cuándo necesitas permiso de publicidad COFEPRIS y cuándo basta un aviso, qué puede anunciar un médico en su sitio web y las reglas de publicidad de medicamentos.

TL;DR: En Mexico, COFEPRIS regula la publicidad de servicios profesionales de salud y de medicamentos bajo el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad. Tu pagina web, tus redes sociales y tu material impreso entran en este marco. La regla general: puedes anunciar servicios, credenciales y procedimientos de forma objetiva; no puedes prometer resultados, comparar con colegas de forma agresiva, ni publicitar medicamentos de prescripcion al publico general.

Que regula COFEPRIS en publicidad medica

El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad regula la publicidad de servicios profesionales de salud (medicos, dentistas, psicologos, nutriologos), de medicamentos de prescripcion y de venta libre, de equipo medico, de suplementos alimenticios y de cosmeticos. La publicidad de servicios profesionales requiere cumplimiento de varios articulos del reglamento, principalmente alrededor de objetividad, no engano y verificabilidad.

Las publicaciones en redes sociales, los anuncios en Google y Facebook, el contenido de tu pagina web, los flyers, las vallas y cualquier material de difusion publica entran. Lo que pongas en un consultorio privado a un paciente ya tuyo es comunicacion clinica, no publicidad; lo que pongas en un sitio publico es publicidad.

Que SI puedes anunciar

  • Tus credenciales verificables: nombre, cedula, universidad, certificacion del Consejo, especialidad y subespecialidad oficiales.
  • Direccion, telefono, horario, formas de contacto.
  • Servicios que ofreces con descripcion objetiva del procedimiento.
  • Convenios con aseguradoras y hospitales.
  • Idiomas que hablas y dominas para consulta.
  • Costo de consulta o rango.
  • Educacion al paciente: contenido informativo sobre condiciones medicas, prevencion, cuidado, siempre con tono educativo y no diagnostico.
  • Testimonios de pacientes SIEMPRE con consentimiento por escrito y sin prometer resultado generalizable.
  • Reseñas verificadas en Google son contenido del paciente y no caen bajo publicidad tuya directa.

Que NO puedes anunciar

  • Promesas de resultado clinico tipo "bajar 20 kilos", "curar X", "sin riesgo".
  • Antes y despues sin permiso del paciente y sin contexto clinico claro; en estetica y bariatra es donde mas problemas hay.
  • Publicidad de medicamentos de prescripcion al publico general. Solo se permite a profesionales de la salud (publicidad farmaceutica regulada).
  • Comparativas agresivas contra otros medicos o clinicas.
  • Promesas de exclusividad tipo "unica clinica con X tecnologia" si no es verificable.
  • Tecnologia o procedimiento no autorizado por COFEPRIS o por la autoridad regulatoria correspondiente.
  • Atribuir efectos terapeuticos no respaldados a procedimientos.
  • Confusion con autoridad sanitaria: usar simbolos o terminologia que pueda confundir al paciente respecto a aval oficial.

Casos especificos comunes

Cirugia plastica y estetica

Es el sector mas escrutado. Antes y despues con consentimiento por escrito y aclaracion de que resultados varian por paciente; sin promesa de resultado especifico; sin comparativa agresiva; mencion de riesgos del procedimiento donde aplique.

Bariatra

No prometer kilos perdidos; mencionar candidato ideal y candidato no apto; mencion de complicaciones posibles en la descripcion del procedimiento.

Medicamentos GLP-1

No publicitar el medicamento como producto. Hablar del proceso clinico (evaluacion de obesidad, seguimiento) sin convertirlo en mostrador de receta.

Telemedicina

Permitida con cumplimiento de NOM aplicable, consentimiento, identificacion del paciente y profesional, y receta digital con firma cuando aplica.

Promociones y descuentos

En consulta privada se permiten promociones limitadas (precio promocional de consulta inicial) pero no se permiten promociones que se asemejen a retail tipo "Hot Sale en cirugias".

Como sancionan

COFEPRIS puede ordenar retiro de la publicidad, apercibimiento o multa. Para casos graves, hay procedimiento sancionatorio que puede llegar a multas elevadas. Adicionalmente, otros profesionales pueden denunciar publicidad enganosa de colegas, y plataformas como Meta o TikTok suspenden cuentas con publicidad medica que no cumple sus propias politicas (Meta tiene categoria especial para anuncios de salud y belleza).

Preguntas frecuentes

Necesito permiso de COFEPRIS para publicar mi pagina web?

Depende de qué anuncias. La publicidad de servicios de salud requiere permiso, salvo cuando se trata de servicios que presta un profesional de forma individual: en ese caso basta con presentar aviso. La publicidad de medicamentos de venta al público general sí requiere permiso previo, y los medicamentos que solo se venden con receta no se pueden anunciar al público en general.

Como manejo reseñas de pacientes en Google?

Las reseñas son contenido del paciente y no caen bajo tu publicidad directa. Si puedes responder; lo que NO puedes es pagar por reseñas o inducir contenido a cambio de descuento.

Que pasa si un colega denuncia mi publicidad?

COFEPRIS evalua, te notifica y puedes presentar defensa. Lo mejor es prevenir con revision legal de tus piezas antes de publicar.

Aplica esto a mis redes sociales?

Si. Pagina web, redes sociales, anuncios pagados, flyers, todo entra. Plataformas como Meta y TikTok ademas tienen politicas propias mas estrictas que las que COFEPRIS aplica.

Empieza con base correcta

Con immed tu pagina web ya viene con aviso de privacidad, manejo profesional de testimonios y estructura de servicios que respeta la regulacion. Crea tu pagina web para medicos sin tener que pelearte despues con cambios por compliance.

Relacionados: aviso de privacidad y NOM-024 en pagina web y Meta Ads para medicos.

Aviso o permiso de publicidad: cuál te toca

Es la duda que más frena a un médico antes de publicar su sitio, y la respuesta está en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. La regla general es que la publicidad de servicios y establecimientos de salud requiere permiso. La excepción, que es justo donde cae la mayoría de los consultorios, es la publicidad de servicios que presta un profesional de la salud de manera individual: ahí el trámite es aviso, no permiso.

La diferencia práctica entre los dos trámites es la que importa para planear:

  • Aviso. Se presenta ante COFEPRIS, no causa derechos y no espera resolución. Presentas y puedes difundir. Debe presentarse antes de que empiece la difusión, dentro del plazo que marca el reglamento.
  • Permiso. Se solicita, se pagan derechos y hay que esperar la resolución antes de difundir. Aplica a establecimientos y a los supuestos que no entran en la excepción del servicio individual.

Si tienes duda de en cuál caes, la pregunta que casi siempre la resuelve es esta: ¿estás anunciando a un profesional que atiende personalmente, o estás anunciando un establecimiento con nombre comercial, varios prestadores y servicios de la clínica? Lo primero apunta a aviso, lo segundo a permiso. Las cuotas de derechos y los formatos se actualizan cada año, así que confirma el monto y la versión vigente del formato en el portal de COFEPRIS antes de presentar.

Publicidad y promoción de medicamentos: reglas aparte

Muchos médicos asumen que todo su contenido cae en la misma categoría, y no es así. Los medicamentos tienen su propio régimen y es más estricto que el de servicios:

  • Los medicamentos de venta libre al público general requieren permiso de publicidad antes de anunciarse.
  • Los medicamentos que solo se venden con receta no se pueden anunciar al público en general. Su publicidad está dirigida exclusivamente a profesionales de la salud.
  • La publicidad dirigida a profesionales de la salud, en congresos, revistas médicas o materiales técnicos, se maneja por aviso y debe apoyarse en información científica comprobable.

Para tu sitio esto se traduce en una línea editorial simple: puedes hablar de padecimientos, de en qué consiste un procedimiento, de cómo prepararse para una consulta y de tu formación. Donde conviene tener cuidado es en mencionar marcas comerciales de medicamentos, en prometer resultados y en usar comparativos que no puedas sostener con evidencia. Ese contenido educativo, además, es el que atrae búsquedas de pacientes que todavía están entendiendo su problema, que es la parte del embudo donde un consultorio compite mejor.

Crea tu sitio web profesional en minutos

IMMED te ayuda a tener presencia digital sin necesidad de conocimientos tecnicos.

Comenzar ahora