Publicidad medica y COFEPRIS: que SI y que NO puedes anunciar en tu pagina web
Tu pagina web y tus redes sociales como medico estan reguladas por COFEPRIS bajo el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad. Que SI puedes anunciar, que NO y como evitar sancion.
TL;DR: En Mexico, COFEPRIS regula la publicidad de servicios profesionales de salud y de medicamentos bajo el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad. Tu pagina web, tus redes sociales y tu material impreso entran en este marco. La regla general: puedes anunciar servicios, credenciales y procedimientos de forma objetiva; no puedes prometer resultados, comparar con colegas de forma agresiva, ni publicitar medicamentos de prescripcion al publico general.
Que regula COFEPRIS en publicidad medica
El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad regula la publicidad de servicios profesionales de salud (medicos, dentistas, psicologos, nutriologos), de medicamentos de prescripcion y de venta libre, de equipo medico, de suplementos alimenticios y de cosmeticos. La publicidad de servicios profesionales requiere cumplimiento de varios articulos del reglamento, principalmente alrededor de objetividad, no engano y verificabilidad.
Las publicaciones en redes sociales, los anuncios en Google y Facebook, el contenido de tu pagina web, los flyers, las vallas y cualquier material de difusion publica entran. Lo que pongas en un consultorio privado a un paciente ya tuyo es comunicacion clinica, no publicidad; lo que pongas en un sitio publico es publicidad.
Que SI puedes anunciar
- Tus credenciales verificables: nombre, cedula, universidad, certificacion del Consejo, especialidad y subespecialidad oficiales.
- Direccion, telefono, horario, formas de contacto.
- Servicios que ofreces con descripcion objetiva del procedimiento.
- Convenios con aseguradoras y hospitales.
- Idiomas que hablas y dominas para consulta.
- Costo de consulta o rango.
- Educacion al paciente: contenido informativo sobre condiciones medicas, prevencion, cuidado, siempre con tono educativo y no diagnostico.
- Testimonios de pacientes SIEMPRE con consentimiento por escrito y sin prometer resultado generalizable.
- Reseñas verificadas en Google son contenido del paciente y no caen bajo publicidad tuya directa.
Que NO puedes anunciar
- Promesas de resultado clinico tipo "bajar 20 kilos", "curar X", "sin riesgo".
- Antes y despues sin permiso del paciente y sin contexto clinico claro; en estetica y bariatra es donde mas problemas hay.
- Publicidad de medicamentos de prescripcion al publico general. Solo se permite a profesionales de la salud (publicidad farmaceutica regulada).
- Comparativas agresivas contra otros medicos o clinicas.
- Promesas de exclusividad tipo "unica clinica con X tecnologia" si no es verificable.
- Tecnologia o procedimiento no autorizado por COFEPRIS o por la autoridad regulatoria correspondiente.
- Atribuir efectos terapeuticos no respaldados a procedimientos.
- Confusion con autoridad sanitaria: usar simbolos o terminologia que pueda confundir al paciente respecto a aval oficial.
Casos especificos comunes
Cirugia plastica y estetica
Es el sector mas escrutado. Antes y despues con consentimiento por escrito y aclaracion de que resultados varian por paciente; sin promesa de resultado especifico; sin comparativa agresiva; mencion de riesgos del procedimiento donde aplique.
Bariatra
No prometer kilos perdidos; mencionar candidato ideal y candidato no apto; mencion de complicaciones posibles en la descripcion del procedimiento.
Medicamentos GLP-1
No publicitar el medicamento como producto. Hablar del proceso clinico (evaluacion de obesidad, seguimiento) sin convertirlo en mostrador de receta.
Telemedicina
Permitida con cumplimiento de NOM aplicable, consentimiento, identificacion del paciente y profesional, y receta digital con firma cuando aplica.
Promociones y descuentos
En consulta privada se permiten promociones limitadas (precio promocional de consulta inicial) pero no se permiten promociones que se asemejen a retail tipo "Hot Sale en cirugias".
Como sancionan
COFEPRIS puede ordenar retiro de la publicidad, apercibimiento o multa. Para casos graves, hay procedimiento sancionatorio que puede llegar a multas elevadas. Adicionalmente, otros profesionales pueden denunciar publicidad enganosa de colegas, y plataformas como Meta o TikTok suspenden cuentas con publicidad medica que no cumple sus propias politicas (Meta tiene categoria especial para anuncios de salud y belleza).
Preguntas frecuentes
Necesito permiso de COFEPRIS para publicar mi pagina web?
Para publicidad de servicios profesionales no se requiere permiso previo si cumples el reglamento. Para publicidad de medicamentos si requiere autorizacion previa.
Como manejo reseñas de pacientes en Google?
Las reseñas son contenido del paciente y no caen bajo tu publicidad directa. Si puedes responder; lo que NO puedes es pagar por reseñas o inducir contenido a cambio de descuento.
Que pasa si un colega denuncia mi publicidad?
COFEPRIS evalua, te notifica y puedes presentar defensa. Lo mejor es prevenir con revision legal de tus piezas antes de publicar.
Aplica esto a mis redes sociales?
Si. Pagina web, redes sociales, anuncios pagados, flyers, todo entra. Plataformas como Meta y TikTok ademas tienen politicas propias mas estrictas que las que COFEPRIS aplica.
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Relacionados: aviso de privacidad y NOM-024 en pagina web y Meta Ads para medicos.
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